Por Gabriel Tomich
Con el tiempo, muchas personas nos volvemos monotemáticas. Debe ser la vejez. No es la primera vez que se escribe en esta columna sobre las luces de los automóviles. Y, lamentablemente, no va a ser la última.
La ley de tránsito 24.449 en su artículo 31 del título 5, el vehículo, es concreta respecto de cómo deben ser las luces delanteras y traseras de un automóvil.
Dice: "Sistema de iluminación. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo".
En las ciudades (y en la ruta también), muchos vehículos van con los faros apagados. Algo que resulta muy poco seguro para los propios conductores y para los demás, en especial en un cruce de bocacalles.
Además de ir con los faros apagados hay numerosos autos que tienen unas tenues luces lilas como única iluminación frontal y otros con luces de posición traseras blancas, con lo cual se confunde el sentido de circulación. Estos automovilistas están fuera de la ley. Sin embargo, circulan alegremente y pasan como si tal cosa por los peajes de las autopistas y las camineras.
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